Reglamentario/a de: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 134.
Artículo 2
Al amparo del presente decreto, sólo podrán importarse vehículos que,
por su naturaleza, sirvan directamente al cumplimiento de las actividades
y de los fines de las instituciones mencionadas en el artículo 1º.