Reglamentario/a de: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 134.
Artículo 5
En el certificado que extienda la Dirección Nacional de Aduanas, a los
efectos del empadronamiento del vehículo deberá dejarse constancia de que
el mismo no podrá enajenarse hasta transcurridos cinco (5) años de la
fecha de introducción.