CREACION DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1562
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994.
  Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.575 del 19 de setiembre de 1994.

  Resultando: I) Que la mencionada Ley creó en la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social un Registro de Administradores de Edificios en
Propiedad Horizontal.

    II) Que la inscripción en dicho Registro es requisito indispensable a
los efectos de ejercer los derechos y facultades atribuídos a los
administradores, por la normativa referida a la propiedad horizontal.

    III) Que la inscripción en el Registro que se crea, no hace que los
administradores sean sujetos pasivos del impuesto a las comisiones
establecido por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134 del 24 de setiembre de
1990.

   Considerando: I) Que los derechos y facultades conferidos a los
administradores de los edificios en propiedad horizontal por las Leyes
Nos. 10.751 Decreto Ley 14.560 y normas concordantes, permiten a éstos la
representación de cada consorcio tanto ante las autoridades
administradoras como judiciales del país.

    II) Que entre dichas facultades se encuentra la de representar en
juicio a los copropietarios, sin que para ello sea necesario que el
administrador posea título de Procurador como se exigen en todo los demás
casos de representación judicial.

   Atento: A lo precedentemente expuesto;

                 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un
Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal, los que
deberán inscribirse en el mismo, en un plazo de 30 (treinta) días
posteriores a la publicación del Decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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