PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 19/09/1994
Publicación: 29/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 595
Reglamentada por: Decreto Nº 529/994 de 06/12/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
Registro de Administradores de Edificios, de conformidad con el artículo
18 del Título II de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946.
  La inscripción en el registro que se crea será requisito indispensable a
los efectos de los derechos y facultades atribuidos a los administradores
por la referida ley. (*)

Artículo 2

  Fíjase en el equivalente a 1 UR (una unidad reajustable) la tasa anual
de inscripción en el Registro de Administradores de Edificios.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

  Declárase, por vía interpretativa, que los administradores de edificios
a que hace referencia la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, inscriptos
en el Registro de Administradores de Edificios no son sujetos pasivos del
impuesto determinado por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134, de 24 de
setiembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los fondos provenientes de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente
ley y de las multas y recargos generados por aplicación del mismo, así
como de todo otro provento derivado de su cumplimiento será de libre
disponibilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los
términos que al respecto determina la ley (*)

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - RICARDO REILLY
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