Dicho Registro llevará una anotación del nombre y domicilio del
administrador expidiéndose una constancia conteniendo los datos de la
inscripción.
Esta inscripción tendrá un costo de 1 UR (una Unidad Reajustable) y
tendrá una vigencia de un año calendario a partir de su inscripción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/995 de 18/01/1995 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 529/994 de 06/12/1994 artículo 2.