CREACION DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1562
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994.

Artículo 2

   Dicho Registro llevará una anotación del nombre y domicilio del
administrador expidiéndose una constancia conteniendo los datos de la
inscripción.
   Esta inscripción tendrá un costo de 1 UR (una Unidad Reajustable) y
tendrá una vigencia de un año calendario a partir de su inscripción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/995 de 18/01/1995 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 529/994 de 06/12/1994 artículo 2.
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