Visto: la necesidad de ordenar la relación interadministrativa entre el
Ministerio de Justicia y las distintas dependencias de la justicia
ordinaria y de la justicia administrativa.
Considerando: que la mencionada ordenación debe fundarse sobre el
principio, consagrado en los artículos 6, inciso 2 y 35 del Acto
Institucional 8, de la primacía institucional que la Corte de Justicia y
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tienen, respectivamente, en
las indicadas jurisdicciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 1
del decreto 401/977, de 12 de julio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La relación interadministrativa entre el Ministerio de Justicia y los
órganos integrantes de la justicia ordinaria y de la justicia
administrativa, se hará efectiva, en todos los casos, a través de la Corte
de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según
corresponda. Al efecto, las comunicaciones que hayan de cursarse serán
dirigidas al Presidente del Cuerpo, quien, en cada caso dispondrá el
trámite correspondiente. (*)