VISTO: La Ley Nº 17.705, de 28 de octubre de 2003;
RESULTANDO: Que la disposición legal referida establece reducciones del
aporte patronal jubilatorio al Banco de Previsión Social y del
complemento establecido por el artículo 338º de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, por las retribuciones correspondientes a aquellos
dependientes que sean contratados o reincorporados del Seguro de
Desempleo, con el resultado de aumentar la cantidad de trabajadores de la
empresa.
CONSIDERANDO: Necesario reglamentar aspectos operativos de dichas
reducciones;
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A efectos de aplicar la reducción de tributos establecida en los dos
primeros incisos del artículo 1º de la Ley Nº 17.705 de 28 de octubre de
2003, el incremento de personal empleado se determinará a partir del
aumento neto de trabajadores ocupados que cumplan con la condición
establecida en el artículo 2º de la referida Ley, respecto al número de
trabajadores ocupados en el mes de abril de 2003.- Para el caso que como
consecuencia de ingresos y egresos de trabajadores contratados o
reincorporados del Seguro de Desempleo existiera un incremento neto de
plantilla, las reducciones de tributos se aplicarán sobre las
retribuciones de los trabajadores que hayan ingresado en último término.
Para cuantificar el personal ocupado se tomarán en cuenta a los
trabajadores incluidos en la Planilla de Control de Trabajo prevista en
el Decreto Nº 392/980, de 18 de junio de 1980, y en la respectiva nómina
mensual del sistema de Historia Laboral (artículo 87º de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995) correspondiente al mes de cargo abril
de 2003.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se incluirán en
el referido cómputo aquellos trabajadores amparados por los subsidios de
maternidad y enfermedad, excluyéndose a quienes se encontraren en
situación de desocupación forzosa.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE