En el caso de los trabajadores que realicen actividades zafrales,
estacionales o de temporada, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1)
del artículo 1º de la Ley Nº 10.570 de 15 de diciembre de 1944, el
incremento neto de plantilla se determinará comparando el número de
trabajadores que revisten en la empresa al mes de liquidación de los
tributos, respecto al mismo mes del año inmediato anterior.