Visto: la necesidad de arbitrar soluciones para el pago de las
remuneraciones de los funcionarios del ex Ministerio de Transporte,
Comunicaciones y Turismo que aún no hubieren sido redistribuidos o
incorporados a las plantillas presupuestales de las oficinas de destino.
Resultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo 369/975 de 30 de abril
de 1975 se amplió hasta el 30 de de junio el plazo fijado en el decreto
1.012/974 de 16 de diciembre de 1974 para administrar provisoriamente y
liquidar definitivamente el Programa 9.01 del ex Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo;
II) Que dicho plazo ha resultado insuficiente para proceder a
redistribuir de manera definitiva a los funcionarios del referido ex
Programa Presupuestal, en virtud de problemas cuya resolución no depende
exclusivamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sino que
involucra la participación de otras dependencias del Poder Ejecutivo.
Considerando: que es necesario extender el plazo fijado a fin de
redistribuir o incorporar definitivamente a los referidos funcionarios,
como asimismo arbitrar soluciones para que mientras tanto, los mismos
puedan continuar percibiendo sus remuneraciones.
Atento: a lo dispuesto en la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y decreto
575/974 de 12 de julio de 1974 y a lo informado por la Contaduría General
de la Nación, la Inspección General de Hacienda y la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los funcionarios del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y
Turismo que al 30 de junio de 1975 no hubieren sido redistribuidos o
incorporados a los padrones presupuestales de las oficinas de destino,
continuarán percibiendo sus remuneraciones, las que serán atendidas con
cargo a los créditos de los Renglones de los Rubros 0 y 6 del ex Programa
14.01 (Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo), que
mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1975, para el
cumplimiento del presente decreto y serán transferidos a esos efectos al
Programa 20,05 "Otros créditos presupuestales". (*)
A los efectos dispuestos precedentemente, la Inspección General de
Hacienda remitirá a la Contaduría General de la Nación el planillado de
los funcionarios que se encuentren en las mencionadas condiciones. (*)
La Inspección General de Hacienda remitirá mensualmente a la Contaduría
de la Nación, la nómina de las bajas que se produjeren, sin cuyo
requisito éta no liquidará las planillas correspondientes. (*)
La Inspección General de hacienda deberá recabar de los organismos
correspondientes las informaciones necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo precedente. (*)
Los haberes que, por cualquier concepto correspondan a funcionarios
jubilados y causahabientes de funcionarios fallecidos, que revistaron en
el Programa referido, serán objeto de las mismas medidas, dispuestas en
los artículos anteriores.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA