Ver vigencia: Decreto Nº 233/976 de 29/04/1976 artículo 1, Decreto Nº 15/976 de 02/01/1976 artículo 1.
La Inspección General de hacienda deberá recabar de los organismos correspondientes las informaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.