CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 AFAPS. CAPITULO 05 PROCESADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 14 "Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas
financieras", Capítulos 03 "Afaps" y 05 "Procesadoras de Tarjetas de
Crédito" y "Subgrupo 08 "Compañías de Seguros" de los Consejos de
Salarios, convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial en
los subgrupos y capítulos citados, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un incremento salarial del 9,13 % (nueve con trece por
ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 14
"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y
otras empresas financieras", Capítulos 03 "Afaps" y 05 "Procesadoras de
Tarjetas de Crédito" y "Subgrupo 08 "Compañías de Seguros" de los
Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º
de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
los subgrupos y capítulos mencionados.