MODIFICACION DE LOS ART. 1º, 4º, 5º, 7º y 9º DEL DECRETO 57/2025, POR EL CUAL SE DISPUSO QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA) EJERCERA EXCLUSIVAMENTE SU CONDICION DE AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 57/025, de 25 de febrero de 2025;

   RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se determinó que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ejercerá exclusivamente su condición de Autoridad Aeronáutica Nacional a todos sus efectos;
   II) que el artículo 1° del Decreto N° 57/025 puede generar discrepancias interpretativas, en tanto, en el Decreto N° 21/999, de 26 de enero de 1999, se reglamentó la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, existiendo asimismo competencia compartida con otros organismos del Estado;
   III) que los artículos 4° y 9° del Decreto N° 57/025, refieren a una adecuación terminológica, el primero de los nombrados al Decreto N° 267/006, de 9 de agosto de 2006, y el segundo a los términos internacionales usados en las Leyes de referencia;

   IV) que en el artículo 5° del Decreto N° 57/025, es necesario ajustarse a la normativa vigente relacionada con la actividad comercial de la prestación de servicios de asistencia en tierra de aeronaves, establecida en el Decreto N° 280/002, de 22 de julio de 2002;

   V) que el artículo 7° del Decreto N° 57/025, prevé una aplicación general que altera lo establecido por el artículo 33 del Código Aeronáutico (aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974) y los Principios de Derecho;

   CONSIDERANDO: que corresponde modificar aquellos artículos del Decreto N° 57/025, que no se adecúan a disposiciones normativas vigentes relativas a la actividad aeronáutica, tendiente a establecer una reglamentación armónica y coherente con otras normas y la actualidad del sector;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo resuelto por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 57/025 de 25/02/2025 
artículos 1, 4, 5, 7 y 9.

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - FERNANDA CARDONA - PABLO MENONI
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