DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   A los efectos de lo dispuesto por el artículo 113 del Código Aeronáutico, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N 18.058, de 20 de noviembre de 2006 y teniendo en cuenta que el principio de reciprocidad, implica la obtención de ventajas o beneficios que la República obtiene y a su vez otorga en forma equivalente, se considerará satisfecho con dicho principio, en lo que a la República refiere cuando se autorice que las empresas extranjeras operen servicios de transporte aéreo internos, ya sean estos en vuelos autónomos o subsiguientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 54/026 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 57/025 de 25/02/2025 artículo 9.
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