DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 del Código Aeronáutico, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.058, de 20 de noviembre del 2006, teniendo en cuenta que el concepto de reciprocidad implica la obtención de ventajas o beneficios que la República otorga, se considera por cumplido con dicho principio, cuando se autorice la operación de empresas extranjeras en servicios de transporte aéreo internos, ya sean en vuelos autónomos o subsiguientes.
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