REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 16.226, RELATIVO A INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION E INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 9.
Artículo 4
Para que sea posible el cobro del incentivo, deberán configurarse los
siguientes supuestos:
a) La existencia de un presunto ilícito penal en la administración de los
recursos materiales y financieros del organismo;
b) La presentación de denuncia penal en legal forma por parte del jerarca
correspondiente o el organismo de control externo, según el caso;
c) Que el presunto ilícito sea descubierto por alguno de los funcionarios
comprendidos en el artículo 1º en cumplimiento de sus tareas y
procedimientos de control;
d) Que se haya originado, origine o se prepare un perjuicio económico
cierto para el Estado;
e) Que las tareas de control permitan evitar total o parcialmente dicho
perjuicio al impedir su realización o permitir resarcir a la
Administración de los recursos apropiados indebidamente.
(*)