Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
VISTO: la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, creada
por el artículo 17º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que la citada Ley creó la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA), con cometidos de regulación y control de
actividades de interés público referidas a la energía eléctrica, el gas,
el petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, y agua
potable y saneamiento.-
II) que a efectos de financiar el presupuesto de dicha Unidad, la misma
Ley estableció la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y
Agua.-
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a la reglamentación de la
tasa aludida.-
II) que asimismo, corresponde reglamentar el cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso final del artículo 17º de la Ley Nº 17.598 citada, en
relación con la obligación de pago por concepto de control de
determinadas actividades concesionadas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) de
la Constitución de la República, así como en el artículo 17º y demás
disposiciones de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua se
devengará en virtud del ejercicio por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de sus cometidos de control en relación con las actividades reguladas según lo establecido en los artículos 1º, 14º y 15º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, debiendo destinarse el monto total de lo recaudado exclusivamente a la financiación del presupuesto aprobado de la citada Unidad Reguladora (sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 3º).- (*)