Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
Artículo 10
Con fines de fiscalización de la recaudación de la tasa que se reglamenta, y siempre que fuere imprescindible para cumplir dicha
función, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
podrá intercambiar información vinculada, con la Dirección General
Impositiva u otra Administración Tributaria, cumpliéndose con los
requisitos establecidos en el artículo 47º del Código Tributario, y
guardándose siempre la estricta reserva del caso.-