REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 29/12/2003
Publicación: 09/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1691
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.

Artículo 12

   Las partidas que se aprueban en el presente Decreto contienen las 
otorgadas por el artículo 19º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 
2002, se financiarán exclusivamente con los recursos que la citada Ley 
les asigna y que constituyen fondos de libre disponibilidad (Financiación
1.2 "Recursos con Afectación Especial"), y podrán ser ejecutados en la 
medida en que exista disponibilidad en las respectivas cuentas 
corrientes.-
Las partidas que a la fecha de aprobación de este Decreto se financian 
con cargo a Rentas Generales, podrán continuar con dicho financiamiento 
hasta que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) 
comience a percibir los recursos provenientes de la tasa de Control del 
Marco Regulatorio de Energía y Agua, debiendo la mencionada unidad, 
reintegrar los importes correspondientes al año 2004, durante el 
transcurso del mismo.-
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