Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
Artículo 12
Las partidas que se aprueban en el presente Decreto contienen las
otorgadas por el artículo 19º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de
2002, se financiarán exclusivamente con los recursos que la citada Ley
les asigna y que constituyen fondos de libre disponibilidad (Financiación
1.2 "Recursos con Afectación Especial"), y podrán ser ejecutados en la
medida en que exista disponibilidad en las respectivas cuentas
corrientes.-
Las partidas que a la fecha de aprobación de este Decreto se financian
con cargo a Rentas Generales, podrán continuar con dicho financiamiento
hasta que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
comience a percibir los recursos provenientes de la tasa de Control del
Marco Regulatorio de Energía y Agua, debiendo la mencionada unidad,
reintegrar los importes correspondientes al año 2004, durante el
transcurso del mismo.-