Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
Artículo 8
El agente recaudador será la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua (URSEA), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º, la que
podrá implementar la opción de pago mediante transferencia o depósito
bancario.-