Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.211 de 01/10/1991,
Decreto Ley Nº 15.671 de 08/11/1984 artículos 3 y 4,
Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículo 6.
Visto: la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.
Considerando: la necesidad de proceder a su reglamentación así como
coordinar las distintas medidas que se adopten en ejecución de dicha ley y
efectuar el seguimiento de las mismas.
Atento: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 230 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
a) Proyectará los actos reglamentarios necesarios para la ejecución de la
ley 16.211 de 1 de octubre de 1991;
b) Coordinará las medidas de ejecución de dicha ley;
c) Efectuará el seguimiento y control de las medidas referidas en el
literal precedente. (*)
LACALLE HERRERA - CARLOS MOREIRA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE ALVARO
CARBONE - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO -
CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO