Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.211 de 01/10/1991,
Decreto Ley Nº 15.671 de 08/11/1984 artículos 3 y 4,
Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículo 6.
Artículo 3
A los efectos del cumplimiento de este decreto, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto podrá impartir los instructivos que sean
necesarios. Asimismo, los órganos u organismos estatales comprendidos en
la ley 16.211 de 1 de octubre de 1991 deberán brindar a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto toda la información que el Director de esta
Oficina les solicite para el cumplimiento de sus cometidos.