Apruébase el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial Nº 5 en el
Sector de la Industria Química firmado el 28 de noviembre de 1984 por los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la
República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, con
vigencia a partir del 1º de enero de 1985, cuyo texto, como Anexo 2, forma
parte del presente decreto. (*)