ADECUACION DEL APORTE DE FINANCIACION AL FONDO DE RESERVA A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE LA LICENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION. APORTE UNIFICADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1770
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos de 3 de febrero de 1959 y de 2 de febrero de 1961.-

RESULTANDO: que surge de los mismos el régimen específico de aporte, a 
los efectos de liquidar y financiar la carga salarial por licencia 
correspondiente a la industria de la construcción.-

CONSIDERANDO: I) que el aporte para financiar el Fondo de Reserva, 
definido en la última norma citada en el Visto, a efectos de liquidar y 
pagar la licencia a los trabajadores del sector a la remuneración vigente
a la fecha de la liquidación, supera los requerimientos, dados los bajos 
índices inflacionarios que se verifican en el país.-

II) que además los aportes deben guardar una estricta correspondencia con
los porcentajes que se aplican a los efectos de determinar el incremento 
de la referida licencia por los días no trabajados por causas ajenas al 
trabajador.-

ATENTO: a la determinación del aporte unificado para la industria de la 
construcción por el artículo 5º del Decreto Nº 951/975, de 11 de 
diciembre de 1975 en la redacción dada por el artículo 42º, del Decreto 
Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA           
                                                              
                                 DECRETA:                     

Artículo 1

   El porcentaje referido en el artículo 3º del Decreto del 2 de febrero de 1961, a efectos de regularizar la liquidación de la licencia para los 
trabajadores de la construcción, ya incrementado en el porcentaje 
correspondiente a efectos de compensar el derecho del trabajador por 
faltas no imputables al mismo, será de 1,25% (uno con veinticinco por 
ciento), sobre las remuneraciones abonadas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ISAAC ALFIE - MARIO ARIZTI


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