CREACION DEL COMITE NACIONAL DE ASTRONOMIA




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 23/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la situación actual de los estudios astronómicos en el país y los avances realizados en la era espacial con varias actividades de suma
importancia para la República.

   Considerando: que no existe adecuada coordinación entre los institutos que realizan estudios astronómicos y la necesidad de determinar la orientación que se deberá seguir en la investigación y docencia en la materia, en lo que se relaciona con la manera más apropiada de encarar en un futuro inmediato la incidencia de la era espacial en el destino de la República.

   Atento: a lo informado por el CONICYT y la Dirección de Ciencia y
Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

Créase el Comité Nacional de Astronomía dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura.

Artículo 2

Serán cometidos de dicho Comité:

1)   La organización, promoción y coordinación de los trabajos
     astrónomicos en la República, el asesoramiento en su especialidad
     a los distintos organismos del Estado, así como la superintendencia
     de los trabajos que se realicen como contribución al progreso del
     conocimiento científico en el ámbito de las ciencias astronómicas y
     disciplinas afines.

2)   Asumir en los casos que el Poder Ejecutivo así lo indique, la
     representación del país ante los distintos organismos internacionales
     en todo lo relativo a las ciencias astronómicas y disciplinas afines.

Artículo 3

   El Comité de Astronomía estará integrado por siete miembros designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Defensa Nacional; Dirección  Nacional de Meteorología; Universidad de la República; Planetario  Municipal; y Administración Nacional de Educación Pública. Cada organismo deberá proponer un miembro titular y un alterno a excepción de la Universidad de la República que deberá proponer dos de cada uno de ellos. Será presidido por el representante del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 812/986 de 09/12/1986 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 305/983 de 06/09/1983 artículo 1,
      Decreto Nº 675/975 de 02/09/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 812/986 de 09/12/1986 artículo 1, Decreto Nº 305/983 de 06/09/1983 artículo 1, Decreto Nº 675/975 de 02/09/1975 artículo 1, Decreto Nº 553/975 de 16/07/1975 artículo 3.

Artículo 4

Dicho Comité una vez instalado redactará su reglamento de funcionamiento
el cual será elevado a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   El Primer Comité Nacional de Astronomía estará integrado por
las siguientes personas: Agrim. Alberto Reyes Thevenet quien lo presidirá,
Director del Servicio Geográfico Militar, Cnel. Leonardo Pastorino, Jefe
del Servicio de Oceanografía e Hidrografía de la Armada C/F. Adhemar
Pigni, Director General de Meteorología del Uruguay Cnel. (PAM) Nilo W.
Amestoy, Director del Planetario Municipal Ing. Héctor Fernández Guido,
Director del Observatorio Astronómico y titular de la Cátedra de
Astronomía de la Facultad de Humanidades y Ciencias Prof. Carlos A.
Etchecopar, Director Interino del Instituto de Agrimensura, Agrim. José
Luis Niederer. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 675/975 de 02/09/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 553/975 de 16/07/1975 artículo 5.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERY - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA.
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