CREACION DEL COMITE NACIONAL DE ASTRONOMIA




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 23/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Comité de Astronomía estará integrado por siete miembros designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Defensa Nacional; Dirección  Nacional de Meteorología; Universidad de la República; Planetario  Municipal; y Administración Nacional de Educación Pública. Cada organismo deberá proponer un miembro titular y un alterno a excepción de la Universidad de la República que deberá proponer dos de cada uno de ellos. Será presidido por el representante del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 812/986 de 09/12/1986 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 305/983 de 06/09/1983 artículo 1,
      Decreto Nº 675/975 de 02/09/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 812/986 de 09/12/1986 artículo 1, Decreto Nº 305/983 de 06/09/1983 artículo 1, Decreto Nº 675/975 de 02/09/1975 artículo 1, Decreto Nº 553/975 de 16/07/1975 artículo 3.
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