El informe completo deberá ser recibido por la Junta de
calificaciones, antes del 15 de enero de cada año.
En caso de no recibirse los informes en tiempo, la Junta de
Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a
los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 18. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 553/991 de 15/10/1991 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo 7.