Visto: lo dispuesto por el artículo 4 del decreto 63/972 del 26 de
enero de 1972.
Considerando: que las circunstancias que impulsaron al Poder Ejecutivo
a establecer la exoneración contenida en el artículo 4 del decreto 63/972,
del 26 de enero de 1972 han variado en términos tales que obligan a
modificar sustancialmente esa norma.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Déjase sin efecto la exoneración dispuesta por el artículo 4 del
decreto 63/972 del 26 de enero de 1972, con respecto a los tributos
recaudados por la Dirección General Impositiva. (*)
Para los tributos cuyo hecho generador se produce al cierre del
ejercicio económico, lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los
ejercicios cerrados desde el 30 de setiembre de 1976 inclusive y para los
demás tributos a partir de la publicación de éste decreto en el "Diario
Oficial".