Visto: lo dispuesto por el artículo 4 del decreto 63/972 del 26 de
enero de 1972.
Considerando: que las circunstancias que impulsaron al Poder Ejecutivo
a establecer la exoneración contenida en el artículo 4 del decreto 63/972,
del 26 de enero de 1972 han variado en términos tales que obligan a
modificar sustancialmente esa norma.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la exoneración dispuesta por el artículo 4 del
decreto 63/972 del 26 de enero de 1972, con respecto a los tributos
recaudados por la Dirección General Impositiva. (*)