REGLAMENTACION REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1859
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.570 de 13/09/2009.

Artículo 2

 (Régimen de cumplimiento). Las facilidades estarán conformadas por una
entrega inicial y un máximo de doce cuotas en moneda nacional. La entrega
inicial comprenderá las contribuciones patronales no financiables conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior, así como los aportes personales y
la contribución especial por servicios bonificados. La primera cuota
vencerá a los doce meses de la suscripción y se hará efectiva junto con el
vencimiento de las obligaciones corrientes respectivas.
El incumplimiento del pago de la entrega inicial dentro del vencimiento de
las obligaciones corrientes, implicará la anulación de las facilidades
otorgadas.
Los vencimientos de las cuotas de convenios se producirán en las mismas
fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.
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