REGLAMENTACION REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1859
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.570 de 13/09/2009.

Artículo 3

 (Caducidad). Los convenios suscritos al amparo del régimen especial que
se reglamenta, caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 (dos)
meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga,
determinando la exigibilidad total de lo adeudado originalmente, con las
multas y recargos correspondientes, imputándose las cuotas abonadas como
pagos a cuenta.
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