(Caducidad). Los convenios suscritos al amparo del régimen especial que
se reglamenta, caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 (dos)
meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga,
determinando la exigibilidad total de lo adeudado originalmente, con las
multas y recargos correspondientes, imputándose las cuotas abonadas como
pagos a cuenta.