En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad funcional.
El pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario.
Se establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el
cargo o función contratada concursados, exceptuándose aquellos casos de
funcionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso
al cargo o función contratada concursado se corresponderá con un nivel
superior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el
Directorio del Organismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 artículo 4.