VISTO: la necesidad de implementar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización 2005-2009, aprobado por el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que el referido Plan Quinquenal delineó la política de vivienda a implementarse por el Poder Ejecutivo durante el quinquenio y los distintos instrumentos a través de los cuales se ejecutará;
II) que el Capítulo III. Punto 4.4 "Sistema de Acceso a la Habitación" establece la necesidad de articular una política de alquileres que contemple distintas variables y sistemas, que opere como instrumento de desarrollo y ejecución de la política de vivienda;
III) que asimismo se prevé que la articulación de dicha política se realice a través de una unidad especializada que actuará en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con amplias facultades de asesoramiento, instrumentación y ejecución, en el marco de los cometidos asignados por el referido Ministerio;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario habilitar los mecanismos necesarios a efectos de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concrete la implementación y ejecución de una política de alquileres, en cumplimiento de la política nacional de vivienda recogida en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, aprobado por el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
II) que en este marco se entiende oportuno autorizar al referido Ministerio a utilizar los fondos actualmente depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, para la ejecución de la política de alquileres, así como dictar normas que regulen la afectación de los recursos específicos asignados a dicha política;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 1º del artículo 3 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y en el artículo 333 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a transferir los fondos depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco del Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, a cualquier institución financiera pública a nombre y a la orden del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para aplicarlos a la ejecución de la política de alquileres.
Los fondos específicos referidos en el artículo anterior, así como los recuperos y las comisiones percibidas de los beneficiarios de los programas ejecutados en el marco de la política de alquileres implementada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se utilizarán para cubrir costos derivados de la ejecución de dichos programas, financiar gastos, inversiones y demás erogaciones que se realicen en el marco de la referida política, o en su caso para retroalimentar los fondos existentes.
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a percibir de quienes se constituyan en beneficiarios de la política de alquileres un comisión por el servicio prestado, cuyo monto será de hasta el 5%. Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a retroalimentar los fondos asignados a la política de alquileres.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá afectar recursos adicionales a la ejecución de programas que se enmarquen en la política de alquileres, incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda.
Para la verificación de la correcta ejecución de los fondos afectados a la política de alquileres, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar una auditoria externa, cuyo costo se solventará con los recursos específicos asignados a la referida política.