FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 23/09/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 437
   Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo fijado
por el decreto 657/986, de 9 de octubre de 1986, para el producto
Fermachin (Alambron).
   
   Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada 
por el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, surge la 
conveniencia de fijar por un nuevo período un Precio Mínimo de 
Exportación de carácter definitivo.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y 
141/984, de 10 de abril de 1984,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un (1) año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación fijado por el decreto 657/986, de 9 de octubre de
1986, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S
310.00 (trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF, para la importación del producto Fermachin (Alambron) (item
NADI 73.10.01.00). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - 
PEDRO BONINO GARMENDIA
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