INSTRUMENTACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES DE ADUANA




Promulgación: 19/12/1984
Publicación: 03/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1419
   Visto: la ley 15.648, de 22 de octubre de 1984, por la que se
incorporan las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana a la estructura
orgánica del Ministerio Público y Fiscal, al tiempo que se les amplía sus
competencias funcionales.

   Resultando: que la ley citada dispone en su artículo 5 que la Fiscalía
de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará provisoriamente y
de inmediato el número de despachos con que han de funcionar las Fiscalías
Letradas Nacionales de Aduana, los turnos de actuación que corresponda
asignarle a cada una de ellas y el criterio de redistribución de
expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

   Considerando: la conveniencia de establecer la instrumentación
provisoria de tales atribuciones en vía reglamentaria, a los efectos de
permitir el normal desenvolvimiento de las nuevas tareas a cumplir por las
Fiscalías en cuestión.

   Atento: a lo establecido por la ley 15.365 Orgánica del Ministerio
Público y Fiscal en sus artículos 5, y 7 y la ley 15.648 en los artículos
2, y 5,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que las Fiscalías Letradas de Aduana incorporadas al
Ministerio Público y Fiscal se denominarán respectivamente Fiscalías
Letradas Nacionales de Aduana de Primer Turno, de Segundo Turno, de
Tercer y Cuarto Turno.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/06/1985.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO
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