Establécese que los Turnos de actuación tendrán un orden decenal
aproximadamente, correspondiéndoles actuar en forma sucesiva y desde la
Fiscalía de Primer Turno hasta la de Cuarto Turno, en los siguientes
períodos: del 1º al 10 de enero, inclusive; del 11 al 20 de enero,
inclusive; del 21 al último día de enero, inclusive; y del 1º al
10 de febrero, inclusive, respectivamente cada una de ellas, y así
sucesivamente hasta completar el año.