INSTRUMENTACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES DE ADUANA




Promulgación: 19/12/1984
Publicación: 03/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1419

Artículo 5

   Establécese asimismo que la actuación de los referidos órganos del
Ministerio Fiscal en los asuntos en que deban intervenir, y durante los
turnos, queda determinada en función de las siguientes pautas:

1º Expedientes ya registrados o a registrarse durante el año 1984, que
cursen en primera instancia, se mantiene el régimen vigente, establecido
por las resoluciones de la Dirección Nacional de Aduanas de fecha 16 de
agosto de 1976 (Orden del día 68/76), 12 de diciembre de 1978 (Orden del
día 114/78) y 13 de diciembre de 1979 (exp.1474-D-79), con la salvedad de
que los expedientes que hubieron sido asignados al conocimiento del
ex-titular doctor Miguel Angel Vázquez Rolfi corresponderán a la Fiscalía
de Cuarto Turno y aquellos a los que hubiera correspondido entender a los
también ex-titulares doctores Héctor R. Garicoits y Cipriano González Roig
pertenecerán a la Fiscalía de Tercer Turno.

2º Expedientes en primera instancia que se registren a partir del año
1985, inclusive; la distribución de los asuntos se efectuará teniendo en
cuenta su numeración de registro ante la autoridad instructora que resulte
competente, de acuerdo al orden siguiente:
  A) Los numerados con terminación 01 al 05,21 al 25.41 al 45,61 al 65 y
81 al 85, corresponderán a la Fiscalía de Primer Turno;
  B) los terminados del 06 al 10, 26 al 30, 46 al 50, 66 al 70 y 86 al 90,
  a la Fiscalía de Segundo Turno;
  C) los terminados del 11 al 15, 31 al 35, 51 al 55, 71 al 75 y 91 al
95, a la Fiscalía de Tercer Turno; y
  D) los terminados del 16 al 20, 36 al 40, 56 al 60, 76 al 80 y 96 al 00,
  corresponderán a la Fiscalía de Cuarto turno.

3º Cuando los expedientes en trámite ante las autoridades jurisdiccionales
con sede en Montevideo (Juzgados Letrados de Aduana. Secretaría de lo
Contencioso Aduanero y Dirección Nacional de Aduanas), sean elevados a los
respectivos Tribunales Judiciales superiores, aún en procedimientos de
Casación y de Inconstitucionalidad, continuará interviniendo hasta su
culminación, la Fiscalía Letrada Nacional de Aduana que lo venía haciendo
o para el caso de que aún ninguna hubiese actuado, lo hará, también hasta
su culminación la que le correspondería haberlo hecho, según lo dispuesto
en los numerales anteriores.

4º Cuando se trate de asuntos elevados por las autoridades
jurisdiccionales del Interior del País (Juzgados Letrados de Primera
Instancia y Receptorías de Aduana), actuará la Fiscalía que estuviera de
turno a la fecha de la toma de razón por el Tribunal de Apelaciones en lo
Civil o por la Suprema Corte de Justicia en los Casos de
inconstitucionalidad.

5º En los casos no previstos en los numerales precedentes, actuará la
Fiscalía que estuviese de turno a la fecha de la resolución que dispone su
intervención y continuarán entendiendo hasta su culminación.

6º La Fiscalía que deba actuar en los autos principales, lo hará también
en todas las piezas incidentales que se formalicen, y en todas sus
instancias. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/06/1985.
Referencias al artículo
Ayuda