FIJACION DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES PECUNIARIAS A ABONAR POR LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 18/10/1985
Publicación: 06/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 948
  Visto: lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 734/976 de 3 de
noviembre de 1976 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
416/980, de 16 de julio de 1980.

  Resultando: que dicha norma regula la forma de fijación y pago del
precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por los usuarios de Zonas
Francas.

  Considerando: I) Que resulta conveniente, en función de una sana
política de administración de recursos, dar una mayor amplitud a la
Dirección de Zonas Francas en la fijación de los montos y de la
oportunidad de percibirlos;

II) Que ello llevará a una mayor facilidad en el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los usuarios, no significando por otra parte
ninguna merma en las recaudaciones fijadas.

  Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988 artículo 61.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/985 de 18/10/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988 artículo 61.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/985 de 18/10/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988 artículo 61.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/985 de 18/10/1985 artículo 3.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda