Visto: lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 734/976 de 3 de
noviembre de 1976 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
416/980, de 16 de julio de 1980.
Resultando: que dicha norma regula la forma de fijación y pago del
precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por los usuarios de Zonas
Francas.
Considerando: I) Que resulta conveniente, en función de una sana
política de administración de recursos, dar una mayor amplitud a la
Dirección de Zonas Francas en la fijación de los montos y de la
oportunidad de percibirlos;
II) Que ello llevará a una mayor facilidad en el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los usuarios, no significando por otra parte
ninguna merma en las recaudaciones fijadas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 454/988 de 08/07/1988 artículo 61.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 566/985 de 18/10/1985 artículo 1.