Reglaméntanse los artículos 146, 148 y 149 de la Ley N° 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) en lo referente a los impuestos internos a los pasajes aéreos y marítimos (impuesto de salida del país, impuesto a los fletes aéreos, impuesto al tonelaje de aviones comerciales extranjeros, cuya fiscalización y recaudación estará a cargo de la Dirección General Impositiva.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 146, 148 y 149.