PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 146

Creánse los siguientes impuestos:

a)   Un impuesto del 3% (tres por ciento) que se liquidará sobre el precio
     de los pasajes aéreos vendidos en el país;

b)   Un impuesto del 3% (tres por ciento) sobre el precio de los pasajes
     aéreos abonados en el exterior, para iniciar el viaje desde el
     Uruguay;

c)   (*)

 Serán responsables de los impuestos que se crean, las empresas de
aeronavegación, quienes los abonarán en la forma y condiciones que
establezca el reglamento. (*)


(*)Notas:
Literal c) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 648.
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.812 de 11/08/1978 artículo 1.
Literales c) y d) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.416 
de 28/08/1975 artículo 368.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 136/970 de 17/03/1970,
      Decreto Nº 57/968 de 23/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 147.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 368, Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 146.
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