Créase un impuesto del 3 % (tres por ciento) sobre el
precio de los pasajes expedidos para viajar al exterior, sea por vía marítima, fluvial o terrestre. Quedan exonerados de este impuesto los pasajes que se expenden para el transporte de personas en embarcaciones que crucen los ríos Uruguay y Cuareim. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 145.
Reglamentado por: Decreto Nº 57/968 de 23/01/1968.
Ver en esta norma, artículo:149.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 148.