Visto: lo dispuesto por la ley 14.142 de 3 de agosto de 1973, artículos
70, 80 y 90.
Considerando: que es conveniente establecer los términos en que la
Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo
Limitada, debe informar de su gestión.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de
Montevideo Limitada a partir del 1º de julio de 1976 deberá dar cuenta
trimestralmente, de su gestión administrativa, económica y financiera, al
Ministerio de Industria y Energía. (*)