VISTO: la Ley N° 18.568 de 13 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto establece un régimen de
aportación gradual para las empresas que inicien actividades.
II) que asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a extender la reducción de
tributos a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir
del 1° de enero de 2008 y cumplan las condiciones establecidas en la Ley.
CONSIDERANDO: necesario proceder a la reglamentación de la norma citada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Quienes inicien actividades a partir del 1° de octubre de 2009, y queden
comprendidos en el régimen de tributación del impuesto al Valor Agregado
mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre
de 2006, tributarán el referido impuesto mínimo y los aportes jubilatorios
patronales al Banco de Previsión Social, de acuerdo a la siguiente escala.
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio económico.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio económico.
C) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico