PRORROGA DE PLAZO PARA QUE LAS BODEGAS TIPIFIQUEN SUS VINOS COMUNES DE LA COSECHA 1979




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 885
  Visto: la necesidad de acordar un nuevo plazo a fin de que los
industriales bodegueros puedan cumplir con su obligación de tener
tipificados en bodega los vinos comunes, correspondientes a la cosecha año
1979, respecto a alcoholizaciones ya solicitadas.

  Resultando: I) Por decreto 328/979, de 6 de junio de 1979, se estableció 
como fecha de vencimiento de tipificación de vinos y -por ende- de
alcoholizaciones la de 5 de octubre de 1979;

  II) El plazo establecido ha resultado insuficiente para dar cumplimiento
al elevado número de solicitudes de alcoholizacíon presentadas ante la
Dirección de Contralor Legal, lo que evidencia la existencia de un volumen
significativo de vinos en bodega sin ajustarse a la graduación alcohólica
legal.

 Considerando: conveniente otorgar una prórroga del plazo para que los
bodegueros puedan tener tipificados sus vinos, según disposición legal.

 Atento: a lo establecido en los artículos 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y a lo
aconsejado por la Dirección de Contralor Legal sobre el particular,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 328/979 de 06/06/1979 
artículo 8 inciso 2º).

Artículo 2

 La Dirección de Contralor Legal no aceptará solicitudes de alcoholización
presentadas por los industriales bodegueros con posterioridad al 5 de
octubre de 1979.

Artículo 3

 Las autorizaciones para alcoholizar que sean necesarias para ajustar los
vinos comunes a las tipificaciones que se dispongan en el futuro, deberán
solicitarse ante la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo que
vencerá 30 días antes de la fecha que se determine para que los vinos
comunes se encuentren tipificados en bodega.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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