VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 529/005, de fecha 19 de
diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) la mencionada norma dispone una prórroga del plazo
establecido por el decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004, para
la adecuación de instalaciones y procedimientos de los establecimientos
dedicados a la elaboración y comercialización de subproductos de origen
animal no comestibles, a los requisitos y condiciones que dicha norma
establece;
II) en virtud de la complejidad que supone la adecuación antes referida, de acuerdo a la opinión técnica de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el plazo otorgado resulta insuficiente para lograr los objetivos perseguidos en relación a la prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET);
CONSIDERANDO: conveniente conceder una nueva prórroga del plazo dispuesto por el artículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 14.810, de fecha 11 de agosto
de 1978 y sus decretos reglamentarios; artículos 262 y 285 de la ley Nº
16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 369/983, de 7 de octubre
de 1983; decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004; decreto Nº
320/004 de 8 de setiembre de 2004; decreto Nº 236/004, de 12 de julio de
2004; decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004, y decreto Nº 24/998, de
28 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Pasado el plazo establecido en el artículo precedente, los
establecimientos que no se ajusten a las disposiciones previstas en el
decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004 y normas modificativas y
complementarias, no podrán realizar las actividades de elaboración de
subproductos de origen animal cuya producción se regula, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones legales que pudieren corresponder.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus
dependencias competentes, controlará estrictamente el cumplimiento de la
normativa vigente, vencido el plazo establecido en el presente decreto.