VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 529/005, de fecha 19 de
diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) la mencionada norma dispone una prórroga del plazo
establecido por el decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004, para
la adecuación de instalaciones y procedimientos de los establecimientos
dedicados a la elaboración y comercialización de subproductos de origen
animal no comestibles, a los requisitos y condiciones que dicha norma
establece;
II) en virtud de la complejidad que supone la adecuación antes referida, de acuerdo a la opinión técnica de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el plazo otorgado resulta insuficiente para lograr los objetivos perseguidos en relación a la prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET);
CONSIDERANDO: conveniente conceder una nueva prórroga del plazo dispuesto por el artículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 14.810, de fecha 11 de agosto
de 1978 y sus decretos reglamentarios; artículos 262 y 285 de la ley Nº
16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 369/983, de 7 de octubre
de 1983; decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004; decreto Nº
320/004 de 8 de setiembre de 2004; decreto Nº 236/004, de 12 de julio de
2004; decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004, y decreto Nº 24/998, de
28 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase hasta el 1º de setiembre de 2006, el plazo establecido en el
artículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004.