Reglaméntase los artículos 301, 302, 305 y 306 de la Ley Nº 14.106, referente al pago de las multas por infracciones a lo dictaminado en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículos 301, 302, 305y 306.