Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.808 de 02/08/1978.
Artículo 2
Los Agentes de Quiniela deberán presentar los referidos estatutos ante la
Dirección de Loterías y Quinielas a efectos de su homologación y registro,
dentro del término de 90 días contados desde la fecha de vigencia del
presente decreto. (*)