Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.808 de 02/08/1978.
Artículo 8
Las variaciones que se produzcan en el número de titulares de una agencia de quinielas no alterará los derechos de esta en la Banca de Cubierta Colectiva.
La designación de nuevos titulares o de personas a quienes se les encomienda provisoriamente la explotación (artículo 6° del Decreto de 10 de marzo de 1960) no motivará la aprobación y registro de un nuevo estatuto a esos solos efectos.
El designado deberá firmar una declaratoria adhiriendo a los Estatutos vigentes de la Banca a la que pertenece la Agencia y comunicarlo a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 286/019 de 30/09/2019 artículo 69.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 584/978 de 11/10/1978 artículo 8.