FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 31/10/1991
Publicación: 13/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y
15 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios
a que hacen referencia dichas normas, los siguientes importes:

a) Para los usuarios comprendidos en el artículo 14, N$ 1.100.00 (nuevos 
   pesos mil cien);
b) Para los usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen entre
   dos puntos situados fuera del departamento de Montevideo, N$ 750.00
   (nuevos pesos setecientos cincuenta);
c) Para usuarios comprendidos en el artículo 15, que se movilicen entre 
   dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro del departamento de 
   Montevideo, N$ 860.00 (nuevos pesos ochocientos sesenta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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