(Beneficios promocionales y duración de la concesión). - Los beneficios
promocionales que podrán alcanzar a la totalidad de los ofrecidos por la
ley 14.178 y la duración de la explotación en régimen de concesión que
podrá llegar a los veinte años, se regularán de acuerdo con la
importancia de las inversiones, número y categoría de los complejos
turísticos ofertados, tiempo necesario para completar la construcción y
realizar la inauguración de los mismos, así como por el alcance de sus
efectos futuros en la zona y en el país.